Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Bernal Montero Jose Ignacio

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

La controversia se suscita por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones contra un ciudadano, en la que pretende que se declare la nulidad de la resolución mediante la cual la misma entidad le reconoció pensión de invalidez, por cuanto encontró inconsistencias en la calificación de la PCL, y solicita se condene al reintegro de los pagos de mesadas, retroactivos y pagos de salud efectuados.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 316 de 2021, según el cual los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios (acción de lesividad), incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Cesar es la autoridad competente para conocer la presente demanda promovida por Colpensiones en contra de José Ignacio Bernal Montero, con el propósito de lograr la nulidad y el restablecimiento del derecho respecto de las resoluciones GNR 103608 del 20 de mayo de 2013 y SUB-202095 del 30 de julio de 2018.
  3. Segundo. REMITIR el expediente CJU- 4898 al Tribunal Administrativo del Cesar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Valledupar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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